Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.147
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.147.- Los copropietarios podrán servirse de los bienes comunes, siempre que dispongan de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los demás a usarlos según su derecho.
Gastos de conservación del bien de la copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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