Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.149

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.149.- Ninguno de los copropietarios podrá, sin el consentimiento de los demás, hacer alteraciones en el bien común, aunque de ellas pudieran resultar ventajas para todos.

Acuerdos mayoritarios para administrar la copropieda d

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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