Artículo 5.151.- Para que haya mayoría se tomará en cuenta el número de copropietarios y de sus porciones.
Sin mayoría, el Juez decide
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.151.- Para que haya mayoría se tomará en cuenta el número de copropietarios y de sus porciones.
Sin mayoría, el Juez decide
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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