Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.153

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.153.- Todo copropietario tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo subsistir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Los copropietarios gozan del derecho del tanto.

Propiedad exclusiva de propiedad divisoria

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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