Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.153
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.153.- Todo copropietario tiene la plena propiedad de la parte alícuota que le corresponda y la de sus frutos y utilidades, pudiendo subsistir otro en su aprovechamiento, salvo si se tratare de derecho personal. Los copropietarios gozan del derecho del tanto.
Propiedad exclusiva de propiedad divisoria
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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