Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.154

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.154.- Quien haya construido la pared que divide los inmuebles, es propietario exclusivo de ella; en caso contrario es de propiedad común.

Presunción de copropiedad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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