Artículo 5.154.- Quien haya construido la pared que divide los inmuebles, es propietario exclusivo de ella; en caso contrario es de propiedad común.
Presunción de copropiedad
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.154.- Quien haya construido la pared que divide los inmuebles, es propietario exclusivo de ella; en caso contrario es de propiedad común.
Presunción de copropiedad
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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