Artículo 5.152.- Si no hubiere mayoría, el Juez resolverá tomando en cuenta lo propuesto por los copropietarios.
Propiedad plena de la parte alícuota y derecho del tanto
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.152.- Si no hubiere mayoría, el Juez resolverá tomando en cuenta lo propuesto por los copropietarios.
Propiedad plena de la parte alícuota y derecho del tanto
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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