Artículo 5.150.- Los acuerdos de la mayoría de los copropietarios serán obligatorios para la administración del bien común.
Número de copropietarios y porciones para la mayoría
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.150.- Los acuerdos de la mayoría de los copropietarios serán obligatorios para la administración del bien común.
Número de copropietarios y porciones para la mayoría
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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