Artículo 5.161.- El copropietario preferido puede ejercitar la acción de retracto, c uando se haya consumado la venta, para subrogarse en los derechos y obligaciones del tercero comprador.
Preferencia en el derecho del tanto
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.161.- El copropietario preferido puede ejercitar la acción de retracto, c uando se haya consumado la venta, para subrogarse en los derechos y obligaciones del tercero comprador.
Preferencia en el derecho del tanto
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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