Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.161

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.161.- El copropietario preferido puede ejercitar la acción de retracto, c uando se haya consumado la venta, para subrogarse en los derechos y obligaciones del tercero comprador.

Preferencia en el derecho del tanto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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