Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.162

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.162.- Si varios copropietarios hicieren uso del derecho del tanto, será preferido el que represente mayor parte, y siendo iguales, el colindante del predio que se pretenda enajenar, a falta de interés de éste o siendo iguales, el designado por sorteo, salvo convenio en contrario.

Derechos de terceros por división de la copropiedad

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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