Artículo 5.164.- La copropiedad cesa por:
I. La división del bien común;
II. La destrucción o pérdida de éste;
III. La enajenación;
IV. La consolidación o reunión de todas las partes en un solo copropietario.
TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.164.- La copropiedad cesa por:
I. La división del bien común;
II. La destrucción o pérdida de éste;
III. La enajenación;
IV. La consolidación o reunión de todas las partes en un solo copropietario.
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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