Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.164

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.164.- La copropiedad cesa por:

I. La división del bien común;

II. La destrucción o pérdida de éste;

III. La enajenación;

IV. La consolidación o reunión de todas las partes en un solo copropietario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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