Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.165

TITULO QUINTO De la Copropiedad · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.165.- No cesará la copropiedad cuando el bien común se divida en contravención a las disposiciones que prevé la ley administrativa de la materia y sus reglamentos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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