Artículo 5.177.- Si los inmuebles cambian de propietario, la servidumbre continúa, ya sea activa o pasivamente.
Indivisibilidad de las servidumbres
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.177.- Si los inmuebles cambian de propietario, la servidumbre continúa, ya sea activa o pasivamente.
Indivisibilidad de las servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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