Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.177

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.177.- Si los inmuebles cambian de propietario, la servidumbre continúa, ya sea activa o pasivamente.

Indivisibilidad de las servidumbres

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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