Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.179

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.179.- Las servidumbres se constituyen por acuerdo de voluntades o por ley; las primeras se llaman voluntarias y las segundas legales.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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