Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.181

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO II De las Servidumbres Legales

Artículo 5.181.- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto para las servidumbres voluntarias. CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe Predios inferiores sirvientes de desagüe

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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