Artículo 5.181.- Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto para las servidumbres voluntarias. CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe Predios inferiores sirvientes de desagüe
Artículo 5.181
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO II De las Servidumbres Legales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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