Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.183

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO II De las Servidumbres Legales

Artículo 5.183.- Cuando los predios inferiores reciban las aguas de los superiores a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a éstos, los propietarios de los predios sirvientes tienen derecho a ser indemnizados.

Predio dominante en el desagüe enclavado en otros

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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