Artículo 5.184.- Cuando un predio se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los propietarios de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez.
Obras defensivas de la servidumbre legal de desagüe