Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.184

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 5.184.- Cuando un predio se encuentre enclavado entre otros, estarán obligados los propietarios de los predios circunvecinos a permitir el desagüe del central. Las dimensiones y dirección del conducto del desagüe, si no se ponen de acuerdo los interesados, se fijarán por el Juez.

Obras defensivas de la servidumbre legal de desagüe

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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