Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.185

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 5.185.- El propietario de un predio en que existan obras defensivas para contener el agua, o en que por la variación de su curso sea necesario construir nuevas, está obligado, a su elección, a hacer las reparaciones o construcciones, o a tolerar que sin perjuicio suyo las hagan los propietarios de los predios que experimenten o estén inminentemente expuestos a experimentar el daño.

Desasolve de servidumbre legal de desagüe

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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