Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.187
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe
Artículo 5.187.- Los propietarios beneficiados por las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir proporcionalmente al gasto de su ejecución y quienes hubieran causado los daños, serán responsables de los gastos de éstos.
Tratamiento de aguas
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Pregúntale a RíoLex
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.