Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.187

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 5.187.- Los propietarios beneficiados por las obras de que tratan los artículos anteriores, están obligados a contribuir proporcionalmente al gasto de su ejecución y quienes hubieran causado los daños, serán responsables de los gastos de éstos.

Tratamiento de aguas

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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