Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.189

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 5.189.- El que quiera usar agua de la que tenga derecho de disponer, puede hacerla pasar por los predios intermedios, con obligación de indemnizar a sus propietarios, así como a los de los predios inferiores, sobre los que se filtren o caigan las aguas. Las construcciones no pueden ser sirviente de acueducto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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