Artículo 5.191.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Uso de canal ya existente
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto
Artículo 5.191.- El que ejercite el derecho de hacer pasar las aguas está obligado a construir el canal necesario en los predios intermedios, aunque haya en ellos canales para el uso de otras aguas.
Uso de canal ya existente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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