Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.190

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe

Artículo 5.190.- Se exceptúan de la servidumbre que establece el artículo anterior todas las construcciones.

Construcción de canal para paso de agua

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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