Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.192
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto
Artículo 5.192.- El que tiene en su predio un canal para el curso de aguas que le pertenecen, puede impedir la apertura de otro nuevo, ofreciendo dar paso, con tal de que no cause perjuicio al propietario del predio dominante.
Paso de agua de modo más conveniente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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