Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.194

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 5.194.- El interesado en la servidumbre de acueducto debe:

I. Justificar que tiene derecho al agua que pretende conducir;

II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente;

III. Pagar el terreno que ha de ocupar el canal;

IV. Pagar los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.

Obligaciones del propietario del predio dominante

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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