Artículo 5.194.- El interesado en la servidumbre de acueducto debe:
I. Justificar que tiene derecho al agua que pretende conducir;
II. Acreditar que el paso que solicita es el más conveniente;
III. Pagar el terreno que ha de ocupar el canal;
IV. Pagar los daños inmediatos, con inclusión del que resulte por dividirse en dos o más partes el predio sirviente y de cualquier otro deterioro.
Obligaciones del propietario del predio dominante