Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.195

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 5.195.- En el caso de que el propietario ofrezca dar paso por su canal de aguas, el propietario del predio dominante deberá pagar el valor del terreno ocupado por el canal en que se introducen y los gastos necesarios para su conservación, sin perjuicio de la indemnización debida por el terreno que sea necesario ocupar de nuevo y por los otros gastos que ocasione el paso que se le concede.

Obligaciones por ampliar la servidumbre de acueducto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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