Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.197

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 5.197.- La servidumbre legal de acueducto, da derecho al tránsito de personas, animales y e l de conducción de los materiales necesarios para el uso y reparación del acueducto, así como para el cuidado del agua aplicándose las disposiciones relativas a la servidumbre legal de paso.

Normas aplicables a un terreno pantanoso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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