Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.199

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 5.199.- El que se aproveche de un acueducto, pase por terreno propio o ajeno, debe construir y conservar los puentes, canales, acueductos, subterráneos y demás obras necesarias para que no se perjudique el derecho de otro.

Obligaciones proporcionales si varios aprovechan un acueducto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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