Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.201

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 5.201.- La servidumbre de acueducto no impide al propietario del predio sirviente cercarlo, o edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no cause perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpieza necesarias.

Derecho a construir una presa

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.