Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.201
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto
Artículo 5.201.- La servidumbre de acueducto no impide al propietario del predio sirviente cercarlo, o edificar sobre el mismo acueducto de manera que éste no cause perjuicio, ni se imposibiliten las reparaciones y limpieza necesarias.
Derecho a construir una presa
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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