Artículo 5.200.- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su beneficio, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Derechos del propietario del predio sirviente
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto
Artículo 5.200.- Si los que se aprovecharen fueren varios, la obligación recaerá sobre todos en proporción de su beneficio, si no hubiere prescripción o convenio en contrario.
Derechos del propietario del predio sirviente
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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