Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.196

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 5.196.- Si el que disfruta de la servidumbre de acueducto necesita ampliarla, deberá pagar las obras necesarias, el terreno que nuevamente ocupe y los daños que cause.

Derechos que abarca la servidumbre legal de acueducto

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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