Artículo 5.188.- Si las aguas que pasan al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán ser tratadas apropiadamente a costa del propietario del predio dominante.
Artículo 5.188
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO III De la Servidumbre Legal de Desagüe
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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