Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.182
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO II De las Servidumbres Legales
Artículo 5.182.- Los predios inferiores están sujetos a recibir las aguas que naturalmente, o como consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales que se hagan, caigan de los superiores, así como la piedra o tierra que arrastren en su curso.
Indemnización en la servidumbre legal de desagüe
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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