Artículo 5.180.- La servidumbre legal toma en cuenta la situación de los predios y la utilidad pública y privada conjuntamente.
Normas que rigen las servidumbres legales
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales
Artículo 5.180.- La servidumbre legal toma en cuenta la situación de los predios y la utilidad pública y privada conjuntamente.
Normas que rigen las servidumbres legales
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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