Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.180

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO I Disposiciones Generales

Artículo 5.180.- La servidumbre legal toma en cuenta la situación de los predios y la utilidad pública y privada conjuntamente.

Normas que rigen las servidumbres legales

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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