Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.204

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IV De la Servidumbre Legal de Acueducto

Artículo 5.204.- La acción para reclamar esta indemnización es prescriptible.

Derecho a señalar lugar de salida a la vía pública

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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