Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.206

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 5.206.- Si el lugar señalado es inapropiado o muy gravoso al predio dominante el propietario del sirviente debe señalar otro, si este también es calificado de la misma manera, el Juez decidirá.

Selección de predio sirviente

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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