Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.207

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 5.207.- Si hubiere varios predios por don de pueda darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquél por donde fuere más corta la distancia, siempre que no resulte muy incómodo y costoso el paso. Si la distancia fuere igual, el Juez designará el predio que ha de dar el paso.

Anchura de la servidumbre de paso

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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