Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.209

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 5.209.- En caso de que haya existido comunicación entre el inmueble y alguna vía pública, el paso sólo se podrá exigir al propietario del inmueble por donde últimamente lo hubo.

Paso de animales a un abrevadero

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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