Código Civil del Estado de México · Estado de México
Artículo 5.210
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso
Artículo 5.210.- El propietario de un inmueble rústico tiene derecho mediante la indemnización, de exigir que s e le permita el paso de sus ganados por los predios vecinos para conducirlos a un abrevadero de que pueda disponer.
Derecho de recoger frutos de árbol
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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