Artículo 5.212.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él, andamios u otros objetos para la obra, el propietario de este inmueble estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause.
Derecho de conducir energía eléctrica o vía telefónica