Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.212

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 5.212.- Si fuere indispensable para construir o reparar algún edificio, pasar materiales por predio ajeno o colocar en él, andamios u otros objetos para la obra, el propietario de este inmueble estará obligado a consentirlo, recibiendo la indemnización correspondiente al perjuicio que se le cause.

Derecho de conducir energía eléctrica o vía telefónica

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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