Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.211

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso

Artículo 5.211.- El propietario del árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste que le permita hacer la recolección de los frutos que no se pueden recoger de su lado.

Derecho de paso para reparar o construir

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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