Artículo 5.208.- En la servidumbre de paso, el ancho será el que baste a las necesidades del predio dominante.
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TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO V De la Servidumbre Legal de Paso
Artículo 5.208.- En la servidumbre de paso, el ancho será el que baste a las necesidades del predio dominante.
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Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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