Artículo 5.229.- El usufructo es el derecho real, esencialmente vitalicio y temporal por naturaleza, de disfrutar de los bienes ajenos. Constitución legal o voluntaria del usufructo
Artículo 5.229
TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IX De la Extinción de las Servidumbres
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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