Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.228

TITULO SEXTO De las Servidumbres · CAPITULO IX De la Extinción de las Servidumbres

Artículo 5.228.- Si el predio dominante es una copropiedad, el uso de la servidumbre que haga uno de los copropietarios aprovecha a los demás para impedir la prescripción. Si entre los copropietarios hubiere alguno contra quien no pueda correr la prescripción, ésta no correrá contra los demás.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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