Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.233

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO I Del Usufructo en General

Artículo 5.233.- Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino a favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario. Los designados usufructuarios no gozarán del mismo sino hasta que se cumpla el plazo o la condición impuesta en el título constitutivo.

Usufructo puro o condicional Artícu lo 5.234.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día; puramente o bajo condición.

El usufructo es temporal si se conviene

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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