Artículo 5.233.- Si se constituye sucesivamente, el usufructo no tendrá lugar sino a favor de las personas que existan al tiempo de comenzar el derecho del primer usufructuario. Los designados usufructuarios no gozarán del mismo sino hasta que se cumpla el plazo o la condición impuesta en el título constitutivo.
Usufructo puro o condicional Artícu lo 5.234.- El usufructo puede constituirse desde o hasta cierto día; puramente o bajo condición.
El usufructo es temporal si se conviene