Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.235

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO I Del Usufructo en General

Artículo 5.235.- Sólo se entenderá como temporal el usufructo si así se expresa en el título constitutivo.

Normas que rigen derechos y obligaciones en el usufructo

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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