Artículo 5.235.- Sólo se entenderá como temporal el usufructo si así se expresa en el título constitutivo.
Normas que rigen derechos y obligaciones en el usufructo
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO I Del Usufructo en General
Artículo 5.235.- Sólo se entenderá como temporal el usufructo si así se expresa en el título constitutivo.
Normas que rigen derechos y obligaciones en el usufructo
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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