Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.237

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO I Del Usufructo en General

Artículo 5.237.- Las personas jurídicas colectivas que no puedan adquirir bienes inmuebles, tampoco pueden tener usufructo constituido sobre bienes de esta clase.

Legitimación del usufructuario para accionar

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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