Artículo 5.239.- El usufructuario tiene derecho de percibir todos los frutos. Derecho a los frutos pendientes en el usufructo
Artículo 5.239
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO I Del Usufructo en General
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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