Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.240

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 5.240.- Los frutos naturales o industriales pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecerán al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo, pertenecen al propietario. Ni éste ni el usufructuario tienen que hacerse reembolso alguno por razón de labores, semillas u otros gastos semejantes. Lo dispuesto en este artículo no perjudica a los aparceros o arrendatarios.

Derecho proporcional del usufructuario a los frutos civiles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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