Artículo 5.242.- Si el usufructo comprende bienes que se deterioran por el uso, el usufructuario tiene derecho a servirse de ellos empleándolos según su destino, y no está obligado a restituirlos al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemni zar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.
Usufructo sobre bienes consumibles