Código Civil del Estado de México · Estado de México

Artículo 5.242

TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario

Artículo 5.242.- Si el usufructo comprende bienes que se deterioran por el uso, el usufructuario tiene derecho a servirse de ellos empleándolos según su destino, y no está obligado a restituirlos al concluir el usufructo, sino en el estado en que se encuentren, pero tiene obligación de indemni zar al propietario del deterioro que hubieren sufrido por dolo o negligencia.

Usufructo sobre bienes consumibles

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.

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