Artículo 5.241.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.
Usufructo sobre bienes deteriorables
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario
Artículo 5.241.- Los frutos civiles pertenecen al usufructuario en proporción del tiempo que dure el usufructo, aún cuando no estén cobrados.
Usufructo sobre bienes deteriorables
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
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