Artículo 5.251.- El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados está exento de otorgar garantía.
Exención de usufructuario de otorgar garantía
TITULO SEPTIMO Del Usufructo · CAPITULO II De los Derechos del Usufructuario
Artículo 5.251.- El donante que se reserva el usufructo de los bienes donados está exento de otorgar garantía.
Exención de usufructuario de otorgar garantía
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ceavem.edomex.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.